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Legalización de Firma de Personas Naturales

La Legalización de una firma es el Acto Notarial mediante el cual el Funcionario Consular otorga fe de que la firma que se encuentra en un documento público o privado es auténtica. Este tipo de legalización procede cuando se desea legalizar la firma de un particular, sea éste de nacionalidad peruana o extranjera.

Requisitos
  • Estar inscrito(a) en el Registro de Nacionales del Consulado. En su defecto, deberá proceder a inscribirse en ese momento.
  • En el caso de legalización de firma de un particular peruano, el(la) interesado(a) deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente con estado civil y dirección actualizada. Si ha caducado, deberá previamente renovar el DNI.
  • En el caso de legalización de firma de un particular extranjero, éste deberá identificarse con su pasaporte y/o, de ser el caso, el carnet de extranjería.
  • Presentar el documento en original, sin firmar, para recién proceder a la firma de éste en presencia del funcionario consular. 
La expedición del documento tiene un costo.

Costo


Notas
  • Si alguno de los otorgantes del documento no sabe o no puede firmar, lo hará una persona llevada por él (ella) a su ruego. En este caso, el funcionario consular exigirá, de ser posible, la impresión de la huella digital de aquél (aquella), certificando la firma de la persona y dejando constancia, en su caso, de la impresión de la huella digital.
  • El funcionario consular no asume responsabilidad alguna sobre el contenido del documento, salvo que constituya en sí mismo un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres. 
  • El funcionario consular podrá certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero. En este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de él se deriven. Esta certificación no compromete a la autoridad consular respecto al contenido del documento. 
  • En caso que el documento presente enmendaduras, el funcionario consular podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla, dejando constancia de la existencia de las mismas. 
  • El funcionario consular podrá solicitar cualquier otra prueba documental que considere necesaria, en resguardo de la legalidad y para lo que está facultado.
  • El trámite se realiza el mismo día de presentados todos los documentos.
  • No es necesario solicitar una cita previa.